¿Por qué confiar en una empresa de gestión energética?

Porque una empresa de gestión energética va a mirar por ti, no defendemos en exclusiva a una comercializadora ni intentamos vender un único producto, porque puede que lo que necesites no te lo pueda ofrecer una comercializadora en concreto, o la que tú conoces. Nosotros buscaremos lo que mejor se adapte a tus necesidades.

¿Quién “manda” de la electricidad que nos llega?

Es una duda que tienen muchas personas. Pero ¿quién “manda”? ¿No me lo hará más barato la que “manda”? ¿cómo me va a dar más barata la factura un intermediario que la que “manda”? Cuántas veces hemos oído eso de, “¿entonces, esta compañía le compra la luz a IBERDROLA, ¿no?” ¡Error! Te contamos por qué.

Muy sencillo, existen las compañías comercializadoras, que son las que compran la energía y la venden a los consumidores a cambio de un precio en el que van incluidos diversos costes. Y, por otro lado, lo que entendemos por “la compañía que manda” es la compañía que DISTRIBUYE, es a quien tenemos que llamar si tenemos un problema con el contador, con la red eléctrica, o si queremos abrir una canalización para llevar luz a nuestra parcela. La confusión viene dada por que estas empresas que distribuyen, también tienen un apartado en la empresa en el ámbito de la comercialización, al igual que lo tienen en generación. 

Si eres de la Comunidad Valenciana pensarás que “la que manda” es IBERDROLA, y si eres de Andalucía, pensarás que “la que manda” es ENDESA.

Por tanto, no es “mandar”, o comprarle la energía a la que “manda”, sino que son dos competencias distintas dentro de la estructura del mercado eléctrico

Entonces, ¿No es lo mismo la distribuidora que la comercializadora?

En absoluto, no tiene nada que ver que “mande” cierta compañía en un territorio para que te salga más o menos económica la factura, y esto es porque hablamos de cosas distintas.

Una cosa es el apartado de Distribución, quien distribuye es el encargado de velar por el buen estado de la red eléctrica del Estado según quien tenga la competencia en la Comunidad Autónoma, y otro apartado es el de la comercialización, y esto se confunde, como hemos afirmado en el apartado anterior, porque las empresas que en España tienen la competencia de distribución, también se dedican a comercializar la energía.

La diferencia fundamental es que las empresas distribuidoras van asignadas por territorio, y NO se eligen, mientras que la empresa comercializadora puede elegirse, y puede coincidir o no con la empresa comercializadora que tenga también la competencia en su apartado de distribución.

¿Dónde está el truco?

La empresa que distribuye en una zona determinada es la que cobra el peaje de acceso de la energía (ATR). Por tanto, gana siempre (es decir: no voy a tener un mayor beneficio por estar en la comercializadora de la empresa que distribuye en cierta Comunidad Autónoma).

Después tenemos que sumar a ese peaje el margen de comercialización, que es (grosso modo) con lo que juegan las compañías comercializadoras −que puede o no coincidir con la distribuidora− para obtener sus beneficios.

Por este motivo puede ser más barato tener nuestra factura con una compañía que no sea “la que mande” ya que no tiene nada que ver la distribución de la red, con los márgenes de beneficio que puedan o quieran tener las empresas.

¿Por qué no sabemos a quién le pagamos cada elemento?

El problema de todo esto es que no viene reflejado en la factura a quién le pagamos cada cosa, y nos pensamos que si nuestra empresa comercializadora es AEQ energía, CYE energía o FOX energía, la factura me viene de ella, con su marca, todo se lo pagamos a ella, y no es así, cada parte de la factura se va a un sitio determinado, y al igual que sabemos que el 21% del IVA va para el Estado, tenemos que saber que el peaje de acceso (ATR) se lo pagamos a la empresa distribuidora de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, estemos en la empresa comercializadora que hayamos elegido. 

Esto puede quedar más claro con un ejemplo: 

Una persona de Valencia paga su peaje de acceso y alquiler de equipos y medida a la empresa distribuidora de Valencia (que en este caso es IBERDROLA DISTRIBUCIÓN) y el margen de comercialización se lo paga a la comercializadora que quiera elegir, que también puede ser IBERDROLA, pero ya no a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, sino a IBERDROLA CLIENTES, que es la empresa comercializadora de IBERDROLA y que puede ser elegida o no, si al cliente le interesa o no.

¿Qué necesito para hacer un alta nueva de suministro?

Solo necesitas tener el Certificado de Instalación Eléctrica (boletín) de la instalación, que contiene la potencia máxima contratable de nuestra instalación y toda la información necesaria para realizar el alta de tu suministro.

¿Es necesario realizar el alta nueva de nuestro suministro con la empresa distribuidora?

Si soy de Valencia mi empresa distribuidora es Iberdrola, y si soy de Andalucía, mi empresa distribuidora es Endesa. ¿Debo realizar el alta con ellas? No, no es necesario porque cualquier compañía, comercializadora puede realizar el trámite de una nueva alta.

Nuestro consejo, no nos ciñamos a la oficina de la esquina, de nuestro barrio porque pensamos que “allí nos lo arreglan” puede haber compañías que se adapten mejor a nuestras necesidades. Si quieres información para realizar tu alta nueva de forma fácil y con la búsqueda de unas buenas condiciones para ti, pincha aquí.

¿Puedo contratar la potencia máxima que marca el CIE (boletín) de mi suministro?

Puede que sí, o puede que no. Dependerá de los derechos de acceso a la red que tengamos adjudicados. Mi CIE puede establecer que mi instalación está preparada para contratar 20Kw de potencia, pero si mis derechos de acceso a la red son de 15 kW, solo podré contratar como máximo esos 15kW que me corresponden por. Si necesitamos una mayor potencia, debemos solicitar a distribuidora, mediante nuestro instalador de confianza, que nos conceda el acceso a esos 20kW máximos que permite nuestra instalación.

¿Tiene algún coste solicitar un cambio de comercializadora?

No, los trámites se realizan de forma totalmente gratuita para el cliente.

¿Me pueden cortar la luz durante el cambio?  

No, en absoluto. Las empresas comercializadoras comunican a la distribuidora todos los trámites, y es la distribuidora quien autoriza los cambios entre comercializadoras y quien garantiza que nuestro suministro funcione en perfectas condiciones.

Cuando me cambio, ¿Tengo que pagar algo a mi compañía anterior?

No, únicamente la facturación pendiente de pago hasta el día de la activación del nuevo contrato.

¿Existen permanencias en los contratos?

Por norma general, existe una duración de 12 meses en todos los contratos que realicemos con cualquier compañía, sin perjuicio de que en el contrato establezca una duración superior, por ejemplo 24 meses, o inferior.

En todo caso, siempre hay excepciones, y puede ser que contratemos con una compañía que trabaje sin permanencias. Esto nos lo tiene que estipular el contrato expresamente.

¿Existen penalizaciones?

El sistema de penalizaciones viene especificado en las condiciones generales de todos los contratos. 

Todo contrato negociado por el cliente, en un momento determinado, va a tener una cláusula de penalización por incumplimiento (a no ser que venga especificado en el mismo que no hay permanencia, hay que hacer hincapié en esto).

Por norma general, la penalización por incumplimiento es el 5% del consumo estimado del tiempo que nos quede de contrato.

Antes nos hemos referido a que el cliente negocie el contrato con la compañía, esto quiere decir, que si el cliente, da el visto bueno y pacta unas cláusulas, ese contrato va a tener “permanencia” y evidentemente, penalización por incumplimiento.

En el caso de que este contrato NO sea pactado de forma expresa por el cliente sino tácita, esto es, que se renueve automáticamente transcurrido un año desde el último contrato firmado, aquí ya no va a haber permanencia ni penalización.

Ejemplo: firmamos contrato de doce meses con una compañía, cuando finaliza el mismo, se nos renueva automáticamente, porque lógicamente no nos podemos quedar sin suministro. Pasados esos doce meses, podemos renegociar con la misma compañía y pactar nuevos precios, o si una compañía distinta nos hace una oferta de mejora, podemos aceptarla sin penalizaciones de la anterior compañía.

¿Es normal que me sigan cobrando un servicio adicional, si ya no estoy con esa compañía?

No, no es normal, porque cuando una persona cambia de compañía, y firma un contrato nuevo, piensa que el contrato de electricidad va ligado a esos servicios de mantenimiento y con la extinción del contrato eléctrico, se va a extinguir también el mantenimiento o servicio adicional.

¿Por qué me cobran servicios adicionales de una compañía en la que ya no estoy?

Es común que se sigan pasando facturas de estos servicios adicionales. Esto puede darse también (no siempre) porque en muchos casos, son empresas externas las que dan estos servicios, pese a que son las compañías eléctricas las que nos lo ofertan.

¿Qué casos de cobro de servicios sin estar en determinada compañía son frecuentes?

Normalmente nos siguen cobrando servicios adicionales pese a no estar en una compañía determinada por motivos como estos:

  • Desistido el contrato unilateralmente por parte del cliente le cobrarán las cuotas pendientes de pago hasta la finalización del mismo, mes a mes.
  • O, una vez finalizado, que el contrato de mantenimiento se renueve automáticamente, y si el cliente decide irse a otra compañía porque ya no tiene permanencia en el contrato eléctrico, él, por norma general, no sabe que sí que tiene esa permanencia en la renovación automática del servicio adicional, y le van a seguir cobrando durante un año más, ese servicio (o se lo cobran integro en una misma factura de las cuotas que queden por pagar).

¿Cómo podemos evitar que me cobren esos servicios una vez abandono una determinada compañía?

Una posible solución sería, antes de la finalización del contrato en vigor, avisar a la compañía en cuestión, para que no nos renueven automáticamente ese servicio adicional (siempre pedir el código o número de referencia de la reclamación).

O, en el momento de hacer un cambio de comercializadora, ponernos en contacto con la compañía para asegurarnos de que nos van a dar de baja estos servicios.

¿Qué tarifas existen en viviendas residenciales y en pequeña y mediana empresa?

Lo que entendemos por tarifa es el peaje de acceso a la red (ATR) y está dividido por tramos de potencia y por tramos horarios.

  • En primer lugar, encontramos la tarifa 2.0TD que es la habitual de cualquier vivienda y pequeño negocio, y que va desde el mínimo contratable, hasta los 15kW de potencia contratada. En esta tarifa encontramos dos períodos en potencia, (período punta y período valle) y tres en la energía consumida (período punta, período llano y período valle). 
  • Potencia contratada. Dos períodos. De 8h a 00h, período punta; De 00h a 8h período valle
  • Energía consumida. Tres períodos: De 10h a 14h y de 18h a 22h período punta. De 8h a 10, de 14h a 18h y de 22h a 00h, período llano. Y de 00h a 8h, período valle.
. Tres períodos: De 10h a 14h y de 18h a 22h período punta. De 8h a 10, de 14h a 18h y de 22h a 00h, período llano. Y de 00h a 8h, período valle.

Hay que decir que todos los sábados domingos y fiestas nacionales serán considerados como período valle (período más económico)

La potencia contratada en esta tarifa se controla mediante un limitador de potencia, (ICP) que, en caso de superar la potencia contratada, haría que “saltara” el contador

  • En segundo lugar, encontramos la tarifa 3.0TD. Esta es una tarifa que suele ser la utilizada por empresas y negocios con una demanda y consumo de energía mayor. La potencia de estos suministros es superior a 15.001kW

Aquí encontramos seis períodos en el término de potencia donde se podrá contratar una potencia distinta en cada período siempre en orden creciente, y seis períodos en el término de energía.

A su vez, los períodos horarios se establecen por temporadas, en las que, dependiendo de en la que nos encontremos, nos facturarán en un período u otro

Esas cuatro temporadas son: temporada baja, media, media alta y alta.

 

Esas cuatro temporadas son:  temporada baja, media, media alta y alta

 

Por último, al igual que en las tarifas 2.0TD, en las tarifas 3.0TD los sábados, domingos y festivos nacionales vamos a tener el período seis (P6, que es el período más económico) todas las horas del día

¿Me van a cambiar el contador si hago otro contrato? 

No, el contador es de la empresa que distribuye si es de alquiler, por eso en factura se cobra un alquiler de equipos y medida.

El contador no nos lo van a cambiar, sigue siendo el mismo. Simplemente la empresa distribuidora cobra ese alquiler, y la empresa comercializadora, sea la que sea, repercute ese precio en factura.

¿Qué tarifas tienen limitador de potencia y cuáles no?

Todas las tarifas de baja tensión inferiores a 15Kw, esto es, las tarifas 2.0TD cuentan con limitador de potencia (ICP)

A partir de 15.001Kw de potencia contratada no existe limitador de potencia, sino que se utiliza el maxímetro, que mide la demanda de potencia del suministro, es decir, el maxímetro resgistra el pico máximo de potencia demandado por el suministro, y en caso de que exista exceso de potencia contratada, se le cobraría al cliente una penalización por ese exceso.

¿Cómo podemos calcular el exceso de potencia contratada que nos van a facturar?

Siempre se facturará el 100% de la potencia contratada, salvo que existan excesos de potencia. Donde según el tipo de medida tendremos:

Potencia entre 15.001 y 50kW (contador tipo 4):

Potencia entre 15.001 y 50kW (contador tipo 4)

Potencia superior a 50kW (contador tipo 1,2 y 3):

Potencia superior a 50kW (contador tipo 1,2 y 3)

¿Es la misma calidad del suministro esté en una compañía u otra?

Sí, el suministro es el mismo para todos, y lo único que estamos eligiendo es el precio y a quién queremos pagar por cada Kw que consumimos.

¿Qué pasa si estoy de alquiler?

Si estoy de alquiler tengo derecho a que los suministros estén a mi nombre, y puedo perfectamente solicitar un cambio de nombre en la factura de luz que voy a empezar a pagar desde el momento del alquiler. Es un momento ideal para comprobar qué tipo de tarifa se adecúa a mis necesidades, y elegir los precios y la comercializadora que mejor se adapte a ellas.

¿Qué tengo que pagar obligatoriamente en la factura? ¿Y qué no?

En una tarifa de precio fijo tenemos que pagar el término de potencia, que puede ser BOE, o superior, dependiendo de comercializadoras, lo que comúnmente se denomina, el término fijo.

La energía consumida que, evidentemente puede ser mayor o menor, dependiendo de la época del año, si usamos más o menos el aire acondicionado o la calefacción, si utilizamos más o menos alumbrado, etc.

Y, por otro lado:

  • Energía reactiva* (explicado en apartado Energía reactiva)
  • Impuesto de la electricidad
  • Alquiler de equipos y medida (contador) El precio del alquiler de contador puede variar dependiendo del tipo de tarifa o potencia contratada
  • IVA

Todos los demás añadidos son innecesarios para contratar una determinada tarifa, hablamos de mantenimientos y otros servicios que el cliente puede y debe elegir, según sus intereses y si el servicio le parece aceptable, pero jamás por obligación, por mucho que el vendedor le diga que es “obligatorio” para aplicar cierto descuento, casi nunca sale rentable al cliente.

¿Fijo o indexado?

La importancia en la elección de estos dos tipos de precios es saber cuál es la diferencia entre ambas para saber en qué nos va a repercutir en la factura.

Tengo que saber si prefiero pagar mi factura en función de un precio pactado a futuro, que suele ser a doce meses vista, o si por el contrario, prefiero, no pactar un precio y estar sujeto a la variabilidad del mercado diario.

¿Qué es el precio fijo?

El precio fijo es el más común, es aquel que se contrata y no varía durante la duración del contrato, que suele ser un año. Este precio fijo se pacta mediante una previsión a largo plazo por parte de la comercializadora, en la que es capaz de estipulando un precio con el cliente, teniendo en cuanta las previsiones futuras del mercado. Esto conlleva un riesgo para la comercializadora, porque el mercado puede bajar, por tanto, tienden a “subir” un poco el precio para “cubrirse”

Hay que tener en cuenta que, pese a que no te pueden modificar el precio fijo por voluntad propia, al inicio de cada año el IPC se ajusta, y por tanto puede haber un pequeño incremento/reducción del precio (no va a modificarse tanto como para que se llegue a notar) que no depende de la comercializadora.

¿Qué es un precio indexado o variable?

Los precios variables son los precios que dependen de la situación del mercado en el momento actual sin previsiones futuras como el precio fijo. A priori, son algo más complicados a, porque el cliente suele tener la incertidumbre de , no saber a cuánto va a pagar el mes que viene el precio del kW en su factura, Pero es cierto que pese a ser precios que varían, las fluctuaciones no son agresivas, se mantienen más o menos estables .Son unos precios de menor riesgo para las comercializadoras, porque , mes a mes facturan al cliente lo que realmente cuesta la energía en ese momento, y , por tanto, es un precio más “ real”.

Podemos ver la regulación del mercado diario en www.omie.es. Suelen utilizarlo grandes consumidores (y porque es a quienes realmente les interesa este tipo de tarifas) con un mayor conocimiento de cuánto consumen, y, sobre todo, de cuándo consumen.

En definitiva, tendemos a elegir en función de nuestra sensación de seguridad, o hay veces que pensamos que con un precio fijo, vamos a entender más lo que pagamos, y no vamos a pagar más de lo que debemos, pero en ocasiones no es así. Si quieres saber más, contacta con nosotros.

¿Qué es lo que me cobran en una factura a precio indexado? ¿Por qué no se entiende igual que la de precio fijo?

En precios indexados el cliente acuerda pagar el precio que marca el mercado mayorista OMIE horariamente. Por lo que la energía consumida a esa hora se paga al precio que marca OMIE, que es quien puede establecer estos precios en función de la oferta y la demanda nacional y no la comercializadora en sí.

Al precio que marca OMIE, hay que añadirle el coste de gestión de la comercializadora, y otros costes, que marcará nuestro precio de la energía.

Coste de gestión: es el margen de beneficio que tiene la empresa comercializadora por permitirle al consumidor acceder al mercado mayorista. Este coste depende de la comercializadora.

Otros costes: son importes añadidos que ciertas comercializadoras cobran, por lo que hay que tener cuidado ya que una buena oferta a precios indexados podría no serlo tanto ya que le estamos sumando un precio “innecesario” a una buena oferta.

Además, como en todas las facturas de electricidad tendremos:

  • Energía reactiva (si nuestro suministro tiene más de 15Kw de potencia contratada y la demanda)
  • Impuesto de la electricidad
  • Alquiler de equipos y medida (contador)
  • IVA

¿Qué tipos de Indexado existen?

El más común y utilizado es el indexado pass-pool. Su característica principal incide en que no es un indexado, o un precio variable totalmente, sino que establece como variable, el precio del mercado diario (OMIE) mientras que los gastos añadidos (márgenes de comercialización, perdidas de red, etc) permanecen fijos.

Por otro lado, tenemos el indexado puro y duro, llamado pass through. Este tipo de indexado además del precio del mercado diario, le suma lo mismo que el indexado pass pool, pero con la salvedad de que esos precios (costes) no son fijos si no que varían también en situación del momento de la compra de la energía, y de lo que cueste en ese mismo momento.

¿Qué es la energía reactiva?

Es un tipo de energía que necesitan algunos equipos eléctricos para entrar en funcionamiento, pero que luego no consumen, y por tanto devuelven a la red (entra y sale). Estos equipos eléctricos son aparatos que cuentan con bobinas o condensadores, y que crean campos magnéticos.

Esto quiere decir que esa energía va a ser generada, y transportada, cosa que va a generar unos costes para las compañías y va a provocar una penalización para quien la necesita.

¿Cuándo va a comportar penalización la energía reactiva?

Tenemos que tener claro que la penalización por energía reactiva inductiva se va a aplicar siempre y cuando nuestro suministro tenga una potencia contratada superior a 15Kw, y la tarifa de acceso sea una 3.0TD o superior.

Si el consumo de reactiva inductiva es inferior al 33% de la energía activa, no debemos preocuparnos, no nos va a aparecer en nuestra factura un cobro por energía reactiva.

Si superamos el 33% de energía reactiva inductiva consumida con respecto a lo consumido en activa, pagaremos una cantidad extra por cada kVarh consumido de más.

Si superamos el 75% de energía reactiva inductiva consumida con respecto a la activa, la penalización será mayor.

En cuanto a la penalización por energía reactiva capacitiva, podemos decir que solo va a afectar a tarifas de alta tensión (6.1 TD…) y en el período tarifario 6. Para más información, pincha aquí

Además de la penalización, ¿por qué no es bueno generar energía reactiva?

Es un tipo de energía que como hemos apuntado antes, entra y sale, y por tanto es molesta para la distribución de energía. Ocasiona unas mayores pérdidas de red.

Y, por otro lado, no es beneficioso para quienes la tienen, ya que genera una pérdida de potencia en nuestra instalación, consumiremos más y nuestra energía activa, no va a ser tan “limpia”.

¿Cómo podemos eliminarla?

La forma más efectiva de eliminar el consumo de energía reactiva va a ser instalando unas baterías de condensadores, previo estudio exhaustivo y sabiendo las necesidades de cada instalación. Estas harán que el consumo de energía reactiva desaparezca de nuestra factura, generando que tengamos un suministro eléctrico mucho más óptimo, y provocándonos un ahorro evidente, ya que no tendremos que pagar estas penalizaciones. Pídenos información aquí.

¿Cómo sé si me conviene instalar una batería de condensadores?

Cada suministro es un mundo y es conveniente, como hemos apuntado antes, hacer un estudio acorde con las necesidades del mismo.

Pero, es cierto que nos podemos preguntar: ¿cuánto me va a costar? ¿me va a salir rentable? ¿Cuánto tiempo voy a tardar en amortizar la batería de condensadores? ¿Qué vida útil tiene?

Hay que tener en cuenta que en el momento en el que instalamos una batería de condensadores, vamos a eliminar en su totalidad la energía reactiva que utilizamos, por tanto, hemos de ver la instalación como una inversión, y no como un gasto.

Cierto es que dependiendo del volumen de energía reactiva que tengamos, vamos a amortizar la batería en un mayor, o en un menor tiempo, por tanto, dependiendo del suministro le va a convenir instalarla o no.

Para esto no hay que tener solo en cuenta el precio que pagamos mes a mes por la energía reactiva, si no la duración de la batería como “aparato”.

Hay que tener en cuenta que la duración de las baterías de condensadores con un buen mantenimiento ronda entre los 10 y 15 años (como cualquier aparato electrónico, puede fallar o no fallar nunca). Es por esto que, si consumimos, por poner un ejemplo, 5 euros al mes de energía reactiva, no nos conviene económicamente instalarla, puesto que no la vamos a amortizar.

Siempre que se instala una batería de condensadores hay que tener en cuenta todas esas cuestiones y siempre intentar que el cliente vea un beneficio para sí, no solo en el futuro, sino presente. Por eso nosotros hacemos que no notes la diferencia.

Para empezar a pensar que nos va a salir rentable instalar una batería de condensadores, vamos a fijarnos en una cantidad mínima aproximada de entorno a unos 30 euros (es nuestra recomendación, jamás es una ciencia exacta) mensuales de energía reactiva.

Después ya podríamos mirar formas de pago y métodos de financiación para que apenas notes el pago en la factura.

Lo que recomendamos es ver la penalización por energía reactiva que existe, y en base a eso, ver la potencia de batería que necesitamos, e intentar que el cliente sustituya el pago por penalización de reactiva, por pago de baterías de condensadores durante un tiempo, en este caso no va a notar una subida en la factura, y en un futuro próximo, va a eliminar totalmente ese gasto extra, agradeciendo sin duda, el haber decidido invertir en unas baterías de condensadores que eliminen por completo la energía reactiva, y hagan que el suministro sea más eficiente.


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